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  • Foto del escritorThyani Rodrigues Puppio

4 puntos clave de la reforma fiscal brasileña





reforma fiscal brasileña

4 Puntos principales sobre la Reforma Fiscal brasileña: ¿La Reforma Tributaria será realmente menos burocrática y menos onerosa para los contribuyentes?

 

La Reforma Fiscal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2023, a través del EC No. 132, y ya está en vigor desde el 1 de enero de 2024.

Desde su inicio, la Reforma Fiscal fue controvertida, sufriendo diversas modificaciones tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado Federal. Debido a estos cambios, ha sido dividida entre la opinión pública, tanto legos como estudiosos del derecho.

Con la Reforma Fiscal aprobada y en vigor, es posible realizar un análisis más cuidadoso de los principales puntos que podrían afectar directamente a los contribuyentes, ya sea positiva o negativamente.

En breve resumen: la Reforma Tributaria suprimió 4 impuestos (ISS, ICMS, PIS y COFINS), así como cambios en algunos impuestos ya existentes.

Sin más preámbulos, pasemos a los principales puntos de la Reforma Tributaria que los contribuyentes brasileños deben conocer.

 

1- El IBS está vigente, pero no tanto

 

Aunque la CE 139 establece que la Reforma Fiscal entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación, la mayoría de las disposiciones relativas al IBS (Impuesto sobre Bienes y Servicios - "Imposto sobre Bens e Serviços") están sujetas a regulación por Ley Complementaria.

¿Qué significa esto? Significa que, aunque el IBS ya esté previsto en la Constitución Federal, todavía no está en vigor, es decir, no puede ser recaudado, debido a la falta de una Ley Complementaria que lo instituya.

¿Quién deberá reglamentar e instituir el SII? El Congreso Nacional. Sin la emisión de una Ley Complementaria por parte del Congreso Nacional, el SII no podrá ser cobrado.

En el momento de la publicación de este artículo, no hay previsión de aprobación de la Ley Complementaria que instituirá el IBS.

No sólo el IBS, sino varias disposiciones de la Reforma Tributaria dependen de una Ley Complementaria para entrar en vigor, como el Impuesto Selectivo - impuesto que gravará bienes y servicios perjudiciales a la salud y al medio ambiente.

Con el número de disposiciones que requieren una Ley Complementaria para su reglamentación e institución, es difícil no cuestionar la continua burocratización de la recaudación tributaria en Brasil.

Una Reforma Tributaria debe simplificar la tributación, no continuar o mejorar la burocratización. Lamentablemente, hasta ahora la Reforma Tributaria no ha estado (totalmente) a la altura de su propuesta.

 

2- El ITCMD tendrá tarifas progresivas

La Reforma Fiscal añadió una disposición al ITCMD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Causa Mortis y Donaciones - "Imposto sobre Transmissão Causa Mortis e Doação"), que consiste en que se recaudará progresivamente en función de la cuota, legado o donación.

Actualmente, el ITCMD es recaudado opcionalmente por los estados a través de una tasa fija o tasas progresivas. Con estos cambios, a partir del 1 de enero de 2024, los estados tendrán que instituir diferentes tipos progresivos, dependiendo de la cantidad a gravar.

Puede parecer ventajoso al principio para algunos, pero preocupa el aumento de la disminución de la regularización del inventario, lo que podría dar lugar a diversos problemas que podrían (aún más) desbordar al poder judicial.

 

3- El IPVA se aplicará a jets, aviones, lanchas rápidas y barcos, así como la posibilidad de tener un tipo progresivo

Uno de los puntos positivos de la reforma fiscal fue la imposición del IPVA a los vehículos acuáticos y terrestres. Anteriormente, los jets, lanchas rápidas, aviones y barcos no estaban gravados en absoluto, ya que no existía ninguna disposición legal al respecto.

Además, lo veo como una de las posibilidades, junto con el ITCMD, para compensar la pérdida de ingresos del ICMS estatal a medio y largo plazo.

Sin embargo, a diferencia del ITCMD, los estados pueden optar por instituir o no tipos progresivos.

 

4- La base imponible del IPTU puede actualizarse por decreto

Antes de la Reforma Fiscal, el IPTU sólo podía modificarse por ley. O sea, el IPTU sólo podía ser alterado por medio de Ley Orgánica con aprobación del Concejo Municipal.

Después de la Reforma Tributaria, la base de cálculo puede ser modificada por los alcaldes (Poder Ejecutivo), por medio de un simple decreto, sin ninguna aprobación del Concejo Municipal, en los términos de una ley específica aprobada en cada municipio. Como resultado, el IPTU puede ser aumentado o reducido por un simple acto del Ejecutivo Municipal.

En este caso, al igual que con el IPVA, esta fue una de las formas que el legislador encontró para compensar la pérdida de ingresos del ISS para los municipios.


Con tantos cambios y matices, la planificación fiscal es esencial, incluso para aquellos que tienen la intención de vivir en el extranjero y tienen activos en Brasil.

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