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  • Foto del escritorThyani Rodrigues Puppio

El Impedimento de Aplicación de los Tratados para Evitar la Doble Imposición en Simples Nacional

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Cómo la decisión de la Secretaría de Ingresos Federales afecta a las empresas del Simples Nacional al desconocer los tratados internacionales para evitar la doble tributación.


Recientemente, la Secretaría de Ingresos Federales emitió las Soluciones Consultivas nº 219 y 220, en las que impidió la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición, teniendo en cuenta la jerarquía de las leyes[1].


Para la Secretaría de Ingresos Federales, como los convenios para evitar la doble tributación fueron internalizados por debajo de la Constitución Federal como ley ordinaria, sus disposiciones no pueden prevalecer sobre la Ley Complementaria que reglamentó el Simples Nacional (Ley Complementaria 123/2006).


Estas Soluciones de Consulta de la Secretaría de Ingresos Federales infringen no sólo el Código Tributario Nacional, sino también la propia Constitución Federal, afectando a varios contribuyentes nómadas y brasileños residentes en el exterior que poseen empresas bajo el Simples Nacional.


En primer lugar, vale la pena explicar cuál es la jerarquía de las leyes para que luego podamos entrar en las violaciones propiamente dichas.

 

¿Qué es la jerarquía de leyes?

 

La jerarquía de las leyes no es más que un orden descendente de tipos de leyes y su fuerza en el ordenamiento jurídico brasileño, que sirve de pilar para la seguridad jurídica.


Veamos la pirámide jerárquica de las leyes:

 


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Como podemos analizar en la pirámide, la norma en la cúspide de la jerarquía es la Constitución Federal. Conserve esta información.

 

Infracción del artículo 98 del Código Tributario Nacional

 

El Código Tributario Nacional (CTN) - Ley nº 5.172/66 - es la norma que regula las reglas generales del derecho tributario en Brasil.


El Código Tributario Nacional data de 1966, antes del advenimiento de la actual Constitución Federal de 1988. En la época de su aprobación, el Código Tributario Nacional era una ley ordinaria en los términos de la Constitución vigente en 1966 (Constitución de 1946).


Sin embargo, el Código Tributario Nacional fue aceptado por la Constitución Federal de 1988 como Ley Complementaria. Por lo tanto, el CTN es actualmente una Ley Complementaria. O sea, está en la misma jerarquía de la ley que regula el Simples Nacional.


El Código Tributario Nacional (CTN) regula la cuestión de los Tratados y Convenios Internacionales, lo que señala expresamente en su Artículo 98:


«Art. 98. Los tratados y convenios internacionales derogan o modifican la legislación tributaria interna, y serán observados por la que les sea sobreviniente».


En otras palabras: los tratados y convenios internacionales son normas de jerarquía superior a las leyes internas del país.


Si ambas leyes están en la misma jerarquía y se habla específicamente de tratados y convenios internacionales, ¿cuál se aplica? El Código Tributario Nacional.


Como veremos en el próximo tema, estas Soluciones de Consulta no sólo violan la CTN, sino también la Constitución Federal.

 

Violación del art. 5, § 2 de la Constitución Federal

 

Entre las violaciones constitucionales, la más obvia es el §2 del art. 5. Me centraré en esta violación específica en este artículo para no hacerlo demasiado largo.


El párrafo 2 del artículo 5 dice lo siguiente:


«Párrafo 2º Los derechos y garantías expresados en esta Constitución no excluyen otros provenientes del régimen y de los principios por ella adoptados, o de tratados internacionales de los cuales la República Federativa de Brasil sea parte.»


Los Convenios Internacionales para Evitar la Doble Imposición son una garantía dada a los contribuyentes de que sus ingresos no serán doblemente gravados.


Las Soluciones de Consulta 129 y 220 vulneran el derecho de los contribuyentes registrados en el Simples Nacional a solicitar la aplicación de los Convenios a las rentas obtenidas en el extranjero.

 

¿Cuál es la solución?

 

Para los perjudicados por la aplicación de estas Soluciones de Consulta, sólo hay un camino: la judicialización. Es a través de la judicialización como se podrá solicitar la anulación de estas Soluciones de Consulta con los argumentos jurídicos adecuados.


Por lo tanto, quienes corran el riesgo de verse perjudicados pueden (y deben) buscar asesoramiento jurídico cualificado.


Si está interesado en contratar servicios profesionales relacionados con el asesoramiento jurídico, somos un despacho de abogados especializado en la materia. Para ello, póngase en contacto con nosotros por correo electrónico: contato@trpuppioadvocacia.com.br, o vía WhatsApp.


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