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Impuesto sobre sucesiones y donaciones en España




Impuesto sobre sucesiones y donaciones en España

Impuesto sobre sucesiones y donaciones en España: ¿qué es y cómo funciona el impuesto de sucesiones y donaciones en España?

 

La mayoría de los países europeos cobran impuestos de sucesiones y donaciones. España no es diferente.

España tiene un impuesto específico sobre sucesiones y donaciones: "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".

Quienes tengan intención de poseer o posean bienes o comercien en España, o vayan a recibir una donación en España, tendrán que prestar atención a este impuesto, además de preocuparse por el IRPF ("Impuesto sobre la renta de las personas físicas").

He comentado sobre el IRPF en varios artículos, siendo los más recientes este y este.

Antes de entrar en el impuesto sobre sucesiones y donaciones propiamente dicho, conviene explicar brevemente la residencia fiscal.


¿Qué es la residencia fiscal?

 

El domicilio fiscal no es más que el lugar en el que una persona ejerce sus actividades económicas vitales. Este lugar puede ser su residencia fija o su residencia habitual.

Los nómadas digitales no tienen residencia fija, pero sí residencia habitual. Por lo tanto, es falsa la afirmación de que, como no tienen domicilio fijo, no tienen que declarar sus impuestos en ningún sitio.

No importa si el nómada digital viaja cada 3 meses, cada mes o cada semana, todos en el mundo tendrán una residencia fiscal en algún lugar.

Si declaras impuestos para dos países al mismo tiempo, tendrás doble residencia fiscal, es decir, estarás sujeto a declarar y pagar impuestos para dos países al mismo tiempo.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España

 

El impuesto sobre sucesiones y donaciones está regulado por la Ley 29/1987. España grava este impuesto en las siguientes situaciones:


“1. Constituye el hecho imponible:

 

a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

 

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».”

 

En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto nacional, es decir, se aplica una única norma para todo el territorio español.

Sin embargo, existe una excepción a esta regla: la competencia sobre este impuesto puede transferirse a las Comunidades Autónomas. En este caso, cada Comunidad Autónoma tendrá sus propias normas sobre los tipos y la recaudación de este impuesto.

Veamos el cuadro general que se aplica a nivel nacional:

Base licuable

Cuota total

Renta imponible restante

Tipo/tipos aplicables

Hasta €0


Hasta €7.993,46

7,65%

Hasta €7.993,46

€611,50

Hasta €7.987,45

8,50%

Hasta €15.980,91

€1.290,43

Hasta €7.987,45

9,35%

Hasta €23.968,36

€2.037,26

Hasta €7.987,45

10,20%

Hasta €31.955,81

€2.851,98

Hasta €7.987,45

11,05%

Hasta €39.943,26

€3.734,59

Hasta €7.987,45

11,90%

Hasta €47.930,72

€4.685,10

Hasta €7.987,45

12,75%

Hasta €55.918,17

€5.703,50

Hasta €7.987,45

13,60%

Hasta €63.905,62

€6.789,79

Hasta €7.987,45

14,45%

Hasta €71.893,07

€7.943,98

Hasta €7.987,45

15,30%

Hasta €79.880,52

€9.166,06

Hasta €39.877,15

16,15%

Hasta €119.757,67

€15.606,22

Hasta €39.877,16

18,70%

Hasta €159.634,83

€23.063,25

Hasta €79.754,30

21,25%

Hasta €239.389,13

€40.011,04

Hasta €159.388,41

25,50%

Hasta €398.777,54

€80.655,08

Hasta €398.777,54

29,75%

Hasta €797.555,08

€199.291,40

A partir de ahora

34%


Puede ver en la tabla que los tipos, en función de la renta, pueden variar entre el 7,65% y el 34%.

Recuerde: los criterios pueden cambiar en función de la Comunidad Autónoma, ya que las comunidades que recaudan este impuesto tienen sus propias tablas.

Por ello, es fundamental que quienes posean o deseen poseer un inmueble en España realicen una correcta planificación fiscal.

Si está interesado en contratar servicios jurídicos profesionales relacionados con la planificación fiscal, somos un despacho de abogados especializado en la materia. Para ello, póngase en contacto con nosotros vía WhatsApp o por correo electrónico: thyanipuppio@gmail.com

 

Advertencia sobre la doble residencia fiscal

 

Como ya se ha dicho, las personas que tienen doble residencia fiscal deben declarar sus impuestos para dos países al mismo tiempo.

Sin embargo, lo que poca gente sabe es que cuando se es residente fiscal en un país concreto, prevalece el principio de declaración universal de la renta. En otras palabras, los contribuyentes deben declarar todos sus ingresos, independientemente de su origen.

Generalmente, las personas físicas tienen la costumbre de declarar las rentas procedentes de su país de origen sólo en su país de origen, y las rentas procedentes de España sólo en España. Sin embargo, al incumplir el deber de declaración universal de bienes, el contribuyente comete un delito penal: la evasión fiscal.

España intercambia información en materia fiscal con diversos países del mundo. Este intercambio de información se realiza mediante inteligencia artificial, que busca y cruza los datos de sus contribuyentes para detectar el fraude.

 

Además del riesgo de ser penalmente responsable de evasión fiscal y, por tanto, de que se invalide su pasaporte, las cantidades evadidas podrían ser cobradas por las autoridades fiscales, con intereses y corrección monetaria.

Las personas cuyos pasaportes sean invalidados no podrán salir del país y verán automáticamente invalidados sus visados, ya que España exige que las personas dispongan de un pasaporte válido para poder solicitar visados y permanecer en el país. En otras palabras: sin pasaporte, no hay visado.

Recuerde: la evasión fiscal no es sólo un delito penal en España.

Si está interesado en contratar servicios jurídicos profesionales para evitar la doble residencia fiscal, la evasión fiscal y la doble imposición, somos un despacho de abogados especializado en la materia y podemos ayudarle, sólo tiene que ponerse en contacto a través del correo electrónico: thyanipuppio@gmail.com, o vía WhatsApp.

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