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  • Foto del escritorThyani Rodrigues Puppio

¿Merece la pena cambiar su residencia fiscal a España?

Actualizado: 8 may

residencia fiscal en españa

Residencia fiscal en España: ¿merece la pena cambiar la residencia fiscal a España en 2024?

 

La demanda de España entre inmigrantes y nómadas digitales de todo el mundo ha crecido exponencialmente.

Ya sea por el clima mediterráneo, el idioma, la música, el fútbol, la arquitectura, la seguridad, la calidad de vida, etc. El hecho es que sólo en 2023 España contaba con 56.800 inmigrantes irregulares[1].

Ante esta importante cifra, España ha ido creando incentivos fiscales para los profesionales cualificados que quieran inmigrar al país, fomentando así la inmigración regular.

Sin embargo, para poder entrar en España de forma regular y beneficiarse de los incentivos fiscales, el inmigrante - nómada digital o no - tendrá que hacer mucha planificación: financiera, migratoria, fiscal, entre otras.

Antes de entrar en la fiscalidad propiamente dicha, conviene explicar qué es la residencia fiscal.



¿Qué es la residencia fiscal?

 

El domicilio fiscal no es más que el lugar en el que una persona ejerce sus actividades económicas vitales. Este lugar puede ser su residencia fija o su residencia habitual.

Los nómadas digitales no tienen residencia fija, pero sí residencia habitual. Por lo tanto, es falsa la afirmación de que, como no tienen domicilio fijo, no tienen que declarar sus impuestos en ningún sitio.

No importa si el nómada digital viaja cada 3 meses, cada mes o cada semana, todos en el mundo tendrán una residencia fiscal en algún lugar.

Si declaras impuestos para dos países al mismo tiempo, tendrás doble residencia fiscal, es decir, estarás sujeto a declarar y pagar impuestos para dos países al mismo tiempo.


Impuestos en España

 

España recauda el impuesto sobre la renta de las personas físicas a través del "Impuesto sobre la Renta de Las Personas Físicas - IRPF".

Todos los ciudadanos considerados contribuyentes por la legislación española están obligados a declarar y pagar el IRPF cada año.

Para ello, suman todas las rentas obtenidas a lo largo de un año, y aplican los siguientes tipos, respetando la progresividad en función del importe total de las rentas (tabla actualizada hasta 2023):


Ingresos anuales

Tarifa

De 0€ a 12.450€

19%

De 12.450€ a 20.2000€

24%

De 20.200€ a 35.200€

30%

De 35.200€ a 60.000€

37%

De 60.000€ a 300.000€

45%

Más de 300.000€

47%


Las personas consideradas por la legislación española como residentes fiscales en España tienen el deber de declarar anualmente el "Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas", de forma universal y progresiva.

En otras palabras, deben declarar todos sus ingresos, y los que ganen más contribuirán más.

Es importante recordar que cualquier persona que permanezca en territorio español más de 183 días será considerada automáticamente residente fiscal en España.

Además, quienes permanezcan en España más de 183 días, ya sea como residente habitual o como residente permanente, tendrán que preocuparse por el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). El IVA es el impuesto sobre productos y servicios recaudado e instituido en todos los países de la Unión Europea.

En el futuro, escribiré un artículo sobre el IVA, tanto en la Unión Europea como en España.

Además, quienes deseen iniciar un negocio en España tendrán que preocuparse por el "Impuesto sobre la Renta para Persona Jurídica - IRPJ", además del IRPF y el IVA.

Sin embargo, existe un régimen fiscal beneficioso que otorga España, a través de la Ley Beckham, que descalifica al individuo como residente fiscal ordinario, situándolo en una categoría sui generis, aunque permanezca más de 183 días en España.

En fin, entraremos en la Ley Beckham con los principales cambios de la Ley de Startups.


¿Qué es la Ley de Beckham?

 

La Ley Beckham se introdujo en 2005 mediante el Real Decreto 687/2005 con el objetivo de atraer mano de obra extranjera cualificada a España.

Quienes se acojan a este régimen podrán permanecer en España 183 días más sin ser considerados residentes fiscales ordinarios, a diferencia del resto de contribuyentes españoles.

Los beneficiarios de este régimen sólo pagarán el impuesto sobre la renta devengado dentro de España a un tipo fijo del 24% o del 47%.

Sin embargo, hay una serie de requisitos para acogerse a la Ley Beckham, como por ejemplo:

a) no haber residido en España durante los últimos 5 años;

b) trabajadores por cuenta ajena que vengan a España a trabajar para una empresa española o que tengan un contrato de trabajo con una empresa extranjera; o

c) autónomos que acrediten su intención de abrir un negocio en España; o

c) que sea un expatriado con altos ingresos que ocupe cargos directivos en una empresa española o;

d) que sea un administrador que emigre a España para trabajar en una empresa española o que sea administrador de una empresa de nueva creación.

Quienes se acojan a este régimen podrán beneficiarse del mismo durante un máximo de 5 años.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, a pesar de acogerse a este régimen, la persona seguirá siendo residente fiscal en su país de origen.

Nota importante: la concesión de un visado de nómada digital no tiene nada que ver con la aplicación del régimen fiscal de la Ley Beckham. Es posible tener un visado de nómada digital y presentar la declaración del IRPF como el resto de contribuyentes españoles y aplicar el tipo progresivo de la tabla del IRPF.

Si quieres entender más sobre los cambios de la Ley Beckham a través de la Ley de Startups, he escrito sobre ello en este artículo.

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Después de todo, ¿merece la pena cambiar su residencia fiscal a España?

 

No hay una respuesta correcta a esta pregunta. Todo dependerá de cada caso concreto. Es decir, de la realidad y los objetivos de cada individuo.

En derecho, especialmente cuando se trata de fiscalidad, aunque se trata en gran medida de una cuestión de cálculos, la respuesta nunca será la misma para todos. En otras palabras, no hay un 2 + 2 = 4 para todos los casos y todas las personas. Lo que encaja perfectamente para una persona puede no encajar para otra debido a un simple detalle, que a menudo puede pasar desapercibido o incluso ignorarse porque la persona considera tal detalle "irrelevante".

Por eso es sumamente importante que quienes pretendan crear algún tipo de vínculo en España, ya sea optando por residir allí más de 183 días, o por desarrollar alguna actividad económica dentro del territorio como autónomo o empresario, realicen una planificación fiscal.


Alerta de doble residencia fiscal

 

Aunque se acojan a la Ley Beckham, no abandonan su país de origen. En otras palabras, seguirán siendo residentes fiscales en su país de origen.

El error que comete mucha gente, principalmente por desconocimiento de la legislación fiscal, es declarar en su país de origen sólo las rentas obtenidas en su país de origen, y declarar en España sólo las rentas obtenidas en España.

Sin embargo, lo que mucha gente no sabe es que esto no es sólo un error, es un delito de evasión fiscal.

El gran quebradero de cabeza de tener una condena penal son los antecedentes penales. Si tienen antecedentes penales, su pasaporte será invalidado. No podrán salir del país.

Además, España exige presentar un pasaporte válido para obtener un visado de nómada digital. En otras palabras, sin pasaporte válido, no hay visado.

Es más, además de una posible condena penal, Hacienda podrá exigir las cantidades evadidas con carácter retroactivo, más intereses y corrección monetaria.

España tiene varios acuerdos de cooperación para intercambiar información sobre sus contribuyentes con el fin de detectar el fraude y la evasión, así como tratados de cooperación penal.

Por ello, es de suma importancia realizar una planificación fiscal, ya que además de optimizar el pago de impuestos, evita diversos problemas, como la evasión fiscal y la doble imposición.

Si está interesado en contratar servicios jurídicos profesionales para llevar a cabo una planificación fiscal, somos un despacho de abogados especializado en la materia. Para ello, póngase en contacto con nosotros a través de WhatsApp o por correo electrónico: thyanipuppio@gmail.com

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